{"id":107,"date":"2008-11-10T13:33:45","date_gmt":"2008-11-10T11:33:45","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.solucionesnexus.es\/?p=107"},"modified":"2008-11-10T13:33:45","modified_gmt":"2008-11-10T11:33:45","slug":"comparativa-de-las-cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/solucionesnexus.es\/?p=107","title":{"rendered":"Comparativa de las cuentas anuales."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/solnex.es\/imag\/softwarepqpgc.png\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"150\" \/>El cierre del ejercicio contable 2008 ser\u00e1 el primero que se haga con el <strong>nuevo<\/strong> <strong>Plan General Contable<\/strong>. Se ha creado un poco de confusi\u00f3n en la forma en la que se presentar\u00e1n las cuentas anuales, sobre todo a la hora de comparar los datos con el ejercicio anterior, debido a la existencia de dos planes diferentes.<\/p>\n<p>A la hora de <strong>formalizar las cuentas anuales<\/strong>, las correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerar\u00e1n cuentas anuales iniciales, por lo que <strong>no se reflejar\u00e1n cifras comparativas en las referidas cuentas<\/strong>.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2007\/11\/20\/pdfs\/A47402-47407.pdf\">disposici\u00f3n transitoria cuarta del RD 1514\/2007<\/a>, hace referencia a la informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. En resumen, no ser\u00e1 necesario comparar el ejercicio 2008 con el ejercicio 2007.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<blockquote><p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta. Informaci\u00f3n a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.<\/strong><\/p>\n<p>En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deber\u00e1 incorporar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. A los efectos de la obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 35.6 del C\u00f3digo de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicaci\u00f3n del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerar\u00e1n cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejar\u00e1n cifras comparativas en las referidas cuentas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejar\u00e1n el balance y la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se crear\u00e1 un apartado con la denominaci\u00f3n de \u00abAspectos derivados de la transici\u00f3n a las nuevas normas contables\u00bb, en el que se incluir\u00e1 una explicaci\u00f3n de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, as\u00ed como la cuantificaci\u00f3n del impacto que produce esta variaci\u00f3n de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluir\u00e1 una conciliaci\u00f3n referida a la fecha del balance de apertura.<\/p>\n<p>No obstante, la empresa podr\u00e1 presentar informaci\u00f3n comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparar\u00e1 un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, adem\u00e1s de incluir en memoria una explicaci\u00f3n de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificar\u00e1 el impacto que produce esta variaci\u00f3n de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En particular, se incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a) Una conciliaci\u00f3n del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.<\/p>\n<p>b) Una conciliaci\u00f3n del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del \u00faltimo ejercicio en que resultaron de aplicaci\u00f3n los criterios anteriores. Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizar\u00e1n con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensi\u00f3n de los ajustes significativos como consecuencia de la transici\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En cualquier caso, deber\u00e1 suministrarse adicionalmente la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categor\u00eda de \u00abValor razonable con cambios en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias\u00bb a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposici\u00f3n transitoria segunda, as\u00ed como su clasificaci\u00f3n y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transici\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transici\u00f3n se reconoce o revierte una p\u00e9rdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deber\u00e1 suministrar en la memoria la informaci\u00f3n requerida sobre este aspecto en el Plan General de Contabilidad.<\/p>\n<p>3. Fecha de transici\u00f3n es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya informaci\u00f3n comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, ser\u00e1 la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El cierre del ejercicio contable 2008 ser\u00e1 el primero que se haga con el nuevo Plan General Contable. Se ha creado un poco de confusi\u00f3n en la forma en la que se presentar\u00e1n las cuentas anuales, sobre todo a la &hellip; <a href=\"https:\/\/solucionesnexus.es\/?p=107\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[62],"class_list":["post-107","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-solnex","tag-plan-general-contable"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/107","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=107"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/107\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=107"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=107"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/solucionesnexus.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=107"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}