SolNex

Comparativa de las cuentas anuales.

By 10/11/2008 4 Comments

El cierre del ejercicio contable 2008 será el primero que se haga con el nuevo Plan General Contable. Se ha creado un poco de confusión en la forma en la que se presentarán las cuentas anuales, sobre todo a la hora de comparar los datos con el ejercicio anterior, debido a la existencia de dos planes diferentes.

A la hora de formalizar las cuentas anuales, las correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.

La disposición transitoria cuarta del RD 1514/2007, hace referencia a la información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008. En resumen, no será necesario comparar el ejercicio 2008 con el ejercicio 2007.

Disposición transitoria cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:

1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las referidas cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este caso, además de incluir en memoria una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En particular, se incluirá:

a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.

b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicación los criterios anteriores. Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de la transición.

2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:

a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» a que hace referencia el apartado 1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.

b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan General de Contabilidad.

3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de apertura de dicho ejercicio anterior.

4 Comments

  • Silvia dice:

    Buenas, tengo una duda, hice un pequeño curso y tomé nota de que si no comparas los ejercicios no había que hacer los 2 informes:

    -Patrimonio neto a 01/01/2008
    -Patrimonio neto a 31/12/2007

    Y creo haber leido en las explicaciones de esta pág. que la empresa podrá presentar..no es obligatorio los informes de patrimonio si no se compara no??

    Otra cosa, el informe de flujo efectivo esto cuando se tiene que hacer?? si yo hago la cuenta abreviada no lo tengo por que hacer no??

    Gracias de antemano,

    Silvia

  • admin dice:

    Buenas Silvia,

    Referente a la duda que nos planteas de si es necesario realizar el comparativo del “Estado de cambios en el patrimonio neto”, lo que especifica la disposición transitoria cuarta del RD 1514/2007 es que aún no siendo obligatorio el comparativo de las cuentas anuales al cierre del ejercicio 2008, si la empresa optase por realizarlo deberá preparar un balance de apertura adaptado a la nueva normativa, e informar y cuantificar en la memoria el impacto que produce la variación de criterios sobre el patrimonio neto, pero sólo en la memoria, no habría que hacer el “Estado de cambios en el patrimonio neto” correspondiente al ejercicio 2007.

    En cuanto a la obligación de presentar el “Estado de flujos de efectivo”, no será obligatorio presentarlo cuando pueda formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviada.

    Esperamos haberle ayudado.

  • Amparo dice:

    Podría alguien enviarme al correo una plantilla de la memoria abreviada 2008.

    Muchas gracias de antemano

  • Susana dice:

    Buenas tardes
    Mi duda es si una empresa es Pyme, hay que especificarlo en la Certificación.
    «CERTIFICACIÓN DE CUENTAS…PYMES».
    Ya que al mandar unas cuentas anuales, el Registro de Alicante nos dijo que estaban defectuosa, por poner CERTIFICACIÓN CUENTAS ABREVIADAS.
    En el registro mercantil de Madrid nos dijeron que dentro de Abreviadas contemplaban también la Pymes,por ello estamos presentando en Registro de madrid, como tales, pero dado que los requisitos de cada uno son muy diferentes, pareciera que lo que dice el registro mercantil de Alicante tiene su lógica.
    Gracias