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Nueva directiva de servicios de pago.

Por 04/01/2010 Sin comentarios

Desde el pasado 1 de noviembre de 2009 se encuentra en vigor la nueva directiva europea 2007/64/EC sobre servicios de pago en el mercado interior. Esta normativa establece un marco de actuación único en las operaciones de transferencias, domiciliaciones y pagos mediante tarjetas de débito y crédito en el espacio económico europeo. Se encuentran sujetos los 27 países de la unión más Noruega, Islandia y Liechtenstein. España ha modificado su ordenamiento jurídico mediante la Ley 16/2009 de 13 de noviembre de servicios de pago, entrando en vigor el 4 de diciembre de 2009.

¿Qué modificaciones incluye la directiva de servicios de pago?

Entre otras cabe destacar:

  • Todo pago emitido mediante banca electrónica desde el 4 de diciembre de 2009 hasta el 1 de enero de 2012 originado y recibido en España, deberá ejecutarse en un plazo no superior a 2 días hábiles. En otro caso si origen y destino están en el espacio económico europeo el plazo será de 3 días hábiles. A partir del 1 de enero de 2012 el plazo máximo será de 1 día hábil en ambos supuestos.
  • Los pagos sujetos a la directiva serán abonados con la misma fecha valor si fuera hábil, o siguiente día hábil si fuese inhábil, en la que el importe de la operación se reciba en la entidad del acreedor por parte de la entidad ordenante.
  • Se dispondrá de un plazo de 8 semanas naturales para solicitar la devolución de domiciliaciones, y de 13 meses en caso de domiciliaciones no autorizadas.

Es por eso que estos días muchas empresas están enviando y recibiendo formularios para disponer de una autorización expresa en la que se indique la cuenta bancaria a la que girar los recibos originados de las relaciones comerciales.