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Nueva normativa AEAT: Notificaciones electrónicas.

By 10/01/2011 No Comments

Les remitimos un breve resumen del contenido del Real Decreto 1363/2010 de 29 de Octubre,  BOE 16 de Noviembre, por el que se  regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Dicho Real Decreto introduce la obligación de recibir por medios electrónicos  las comunicaciones y notificaciones que les realice la AEAT en el ejercicio de sus competencias.

Las entidades obligadas son las siguientes:

  • Sociedades anónimas (entidades con NIF que empieza por la letra A).
  • Sociedades de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empieza por la letra B).
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (entidades con NIF que empieza por la letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (entidades con NIF que empieza por la letra W).
  • Uniones temporales de empresas (entidades con NIF que empieza por la letra U).
  • Entidades cuyo NIF empiece con la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización  de  activos, Fondo  de  regularización  del  mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria, Fondo de garantía de inversiones.

Asimismo, con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas  las  personas  y  entidades  en  las  que  concurra  alguna  de  las  siguientes circunstancias:

  • Que estén inscritas en el registro de grandes empresas.
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal.
  • Que  hayan  optado  por  la  tributación  en  el  régimen  especial  de  grupo  de entidades del IVA.
  • Que estén inscritas en el registro de devolución mensual del IVA.

La AEAT deberá notificar a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. Dicha notificación se efectuará por los medios no electrónicos (notificación tradicional).

Cuando de produzca un alta en el Censo de obligados tributarios, la notificación de la inclusión se realizará junto a la comunicación del NIF.

Salida del sistema: cuando deje de cumplir los requisitos para su inclusión obligatoria y solicite la salida.

Existen algunos supuestos en que nunca se realizarán la notificación electrónica, por ejemplo en las notificaciones que realice la AEAT en la tramitación de  las reclamaciones económico-administrativas o que  contengan medios de pago como cheques a favor de los obligados tributarios.

Cómo se practican las notificaciones electrónicas:

El obligado tributario, a partir de que haya entrado en el sistema, habrá de acceder a su dirección electrónica habilitada (lo más fácil será desde https://www.agenciatributaria.gob.es) identificándose con su firma electrónica. La AEAT certificará  la notificación por este sistema. Si transcurrieran 10 días desde la puesta a disposición de la comunicación en la dirección electrónica sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

ENTRADA EN VIGOR:

El Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Nota remitida por Economistas de Levante.