El gobierno publicó el pasado 23 de febrero el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. De entre las novedades queremos destacar el Artículo 33, en el que se modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los plazos máximos legales de pago desde la fecha de entrega del bien o prestación del servicio, a partir del 24 de febrero de 2013, serán:
- 30 días para el sector público.
- 30 días para empresas en general, ampliable a 60 por pacto entre las partes.
- 30 días para empresas constructoras, ampliable a 60 por pacto entre las partes.
- 30 días para alimentos no perecederos, ampliable a 60 por pacto entre las partes.
- 30 días para alimentos perecederos.
El plazo de pago, si no se hubiera fijado entre las partes, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se pueda garantizar su identidad, autenticidad, integridad y recepción.
Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de pago. Se tomará como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas que se trate.
Cuando se incurra en mora se podrá cobrar 40 euros fijos, o todos los costes de cobro debidamente acreditados si se sobrepasa dicho importe.
Más información en BOE: Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo.
muy bueno.
Está bien.